Base jurídica | Art. 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RD 1993/1995, de 7 de diciembre, aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. |
Fines de tratamiento | Gestión y tramitación de las comunicaciones y documentación presentadas a través de la Oficina Virtual, con remisión de información de interés para el colectivo protegido, así como el registro de entrada y salida de documentación. |
Colectivo | Colectivo protegido; Empresas asociadas e interlocutores: gestorías, asesorías y autorizados RED |
Categorías de datos | Datos personales: Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, NAF, dirección, firma, teléfono y mail.
Datos profesionales: categoría, puesto de trabajo y similares.
Datos sanitarios.
Datos económicos. |
Categorías de destinatarios | Beneficiaros.
Empresas e interlocutores.
Autoridades públicas.
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Transferencias internacionales | No hay transferencias internacionales de datos. |
Plazo de supresión | El necesario para cumplir la finalidad del contrato y cumplir con las prescripciones legales exigibles |
Medidas de seguridad | Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de MAZ, M.C.S.S. Nº 11.
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Entidad responsable | MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº. 11
C/ Sancho y Gil, nº 2-4, 50001, Zaragoza
CIF G50005321 |