Base jurídica | Art. 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Art. 6.1 d) del RGPD, el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
RD 1993/1995, de 7 de diciembre, aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. |
Fines de tratamiento | La necesaria para la confección de los menús hospitalarios será necesario conocer las necesidades especiales entre ellas alergias e intolerancias de los pacientes ingresados en el centro hospitalario. |
Colectivo | Pacientes; Personal de cocina y nutrición; Proveedores de servicio; Personal sanitario |
Categorías de datos | Datos personales: identificativos del paciente (habitación, nombre y apellidos).
Datos sanitarios: los necesarios para la confección de menús personalizados como intolerancias, alergias y patologías relacionadas con la dieta como diabetes, celiaquía, etc. |
Categorías de destinatarios | Pacientes.
Proveedores de servicio.
Personal de cocina y nutrición.
Autoridades Sanitarias. |
Transferencias internacionales | No hay transferencias internacionales de datos. |
Plazo de supresión | El necesario para cumplir la finalidad del contrato y cumplir con las prescripciones legales exigibles |
Medidas de seguridad | Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de MAZ, M.C.S.S. Nº 11. |
Entidad responsable | MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº. 11
C/ Sancho y Gil, nº 2-4, 50001, Zaragoza
CIF G50005321
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