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Registro de actividades de tratamiento de MAZ

 Los organismos del Sector Público están obligados a publicar en su web el inventario de actividades de tratamiento de datos personales que realizan, identificando quién trata los datos, con qué finalidad y qué base jurídica legitima ese tratamiento

  • Cocina y nutrición

    Base jurídica

    Art. 6.1.d) del RGPD y art. 8 LOPD

    Fines de tratamiento

    ​La necesaria para la confección de los menús hospitalarios será necesario conocer las necesidades especiales entre ellas alergias e intolerancias de los pacientes ingresados en el centro hospitalario

    Colectivo

    Pacientes

    Categorías de datos

    ​Personales: identificativos del paciente (habitación, nombre y apellidos)
    Sanitarios (los necesarios para la confección de menús)​

    Categorías de destinatarios

    ​Proveedores del servicio

    Transferencias internacionales

    Plazo de supresión

    El necesario para cumplir la finalidad del contrato y cumplir con las prescripciones legales exigibles

    Medidas de seguridad

    ​Medidas técnicas que garanticen la protección de la información frente a amenazas físicas: fallos, errores de sistema a través de acciones destinadas al desarrollo de la arquitectura de seguridad de la información.

    Medidas que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia, los derechos de los interesados, la calidad del dato así como la legitimación del tratamiento a través de acciones como el desarrollo de procedimientos internos específicos, la limitación del tratamiento para los fines solicitados o la creación de perfiles en aras a garantizar la limitación de acceso a la información en el seno de la Entidad.​

    Entidad responsable

    MAZ, M.C.S.S. Nº11