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Registro de actividades de tratamiento de MAZ

 Los organismos del Sector Público están obligados a publicar en su web el inventario de actividades de tratamiento de datos personales que realizan, identificando quién trata los datos, con qué finalidad y qué base jurídica legitima ese tratamiento

  • Videovigilancia

    Base jurídica

    Art. 6.1.e) del RGPD, Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
    Art. 6.1.f) del RGPD, el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales.    

    Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

    Art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Fines de tratamiento

    Garantizar la seguridad de las personas y de los bienes e instalaciones de los centros de MAZ.
    Control laboral de las obligaciones de los empleados.

    Colectivo

    Empleados; Pacientes y acompañantes; Personal externo que presta servicio en MAZ; Personas físicas o representantes de personas jurídicas que acuden a MAZ a realizar diversas gestiones; Otros

    Categorías de datos

    Datos personales identificativos del personal que se encuentre en las instalaciones de MAZ que incluyen rasgos faciales no vinculados a otros datos.
    Matriculas de coches.

    Categorías de destinatarios

    No se prevén, salvo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los Juzgados y Tribunales.​

    Transferencias internacionales

    No hay transferencias internacionales de datos.

    Plazo de supresión

    En un mes a contar desde la fecha de grabación de imágenes.

    Medidas de seguridad

    Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de MAZ, M.C.S.S. Nº 11.

    Entidad responsable

    MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº. 11
    C/ Sancho y Gil, nº 2-4, 50001, Zaragoza
    CIF G50005321