Gestión de prestaciones sanitariasBase jurídica | Art. 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
RD 1993/1995, de 7 de diciembre, aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. | Fines de tratamiento | Gestionar y proporcionar los medios asistenciales adecuados para atender al colectivo protegido en situaciones de incapacidad temporal por contingencia profesional. Esto incluye la atención médica de urgencia, los servicios de laboratorio, los aparatos de diagnóstico, las valoraciones de biomecánica, los tratamientos terapéuticos de los distintos servicios, la intervención del Trabajo Social cuando es necesaria y el seguimiento clínico coordinado para asegurar una recuperación adecuada. Asimismo, comprende la gestión y el control de la incapacidad temporal por contingencia común y de la asistencia sanitaria autorizada, garantizando en ambas contingencias la correcta gestión de las historias clínicas y del resto de la documentación sanitaria.
| Colectivo | Colectivo protegido; Pacientes; Personas atendidas por asistencia sanitaria autorizada y compañías de seguros; Profesionales implicados en el proceso asistencial | Categorías de datos | Datos personales: Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, NAF, dirección, firma, teléfono y mail.
Datos de características personales: sexo, edad, fecha de nacimiento.
Datos profesionales: puesto de trabajo y similares.
Datos de salud: historia clínica, diagnósticos, pruebas complementarias, tratamientos, informes médicos, rehabilitación, biomecánica, urgencias, derivaciones, seguimiento clínico, etc.
| Categorías de destinatarios | Colectivo Protegido.
Empresas asociadas y sus interlocutores: gestorías asesorías y autorizados red, cuando proceda comunicar IT.
Organismos de la Seguridad Social.
Servicio Púbico de Salud.
Proveedores contratados para el desarrollo de determinados servicios con tratamiento de datos para el cumplimiento de los fines de la Entidad
Administraciones Públicas.
Servicios sanitarios externos autorizados y compañías aseguradoras.
Colegios Farmacéuticos, farmacias.
Otras Mutuas.
Autoridades Judiciales.
| Transferencias internacionales | No hay tratamientos internaciones de datos. | Plazo de supresión | El necesario para cumplir la finalidad del contrato y cumplir con las prescripciones legales exigibles | Medidas de seguridad | Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de MAZ, M.C.S.S. Nº 11.
| Entidad responsable | MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº. 11
C/ Sancho y Gil, nº 2-4, 50001, Zaragoza
CIF G50005321 |
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