Base jurídica | Art. 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
RD 1993/1995, de 7 de diciembre, aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |
Fines de tratamiento | Gestión de las prestaciones económicas del colectivo protegido conforme a las prescripciones legales, incluyendo el reconocimiento y abono de las mismas, que abarcan incapacidad temporal; incapacidad, muerte y supervivencia; riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; cese de la actividad de los trabajadores autónomos y su modalidades extraordinarias; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave ; así como las prestaciones complementarias.
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Colectivo | Colectivo protegido; Beneficiarios de prestaciones; Empresas asociadas e interlocutores: gestorías, asesorías y autorizados RED; Organismos de la Seguridad Social; Servicio Público de Empleo Estatal.; Entidades de Prestaciones Sociales; Compañías aseguradoras |
Categorías de datos | Datos personales: nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, NAF, dirección, firma, teléfono y mail.
Datos profesionales: categoría, puesto de trabajo y similares.
Datos económicos y financieros vinculados a la prestación: IBAN, etc.
Datos familiares cuando sean necesarios para el reconocimiento de prestaciones.
Datos de salud: los necesarios para el reconocimiento de prestaciones. |
Categorías de destinatarios | Colectivo protegido.
Beneficiarios.
Empresas asociadas y sus interlocutores: gestorías, asesorías y autorizados RED.
Organismos de la Seguridad.
Servicio Público de Empleo Estatal.
Entidades de Prestaciones Sociales.
Beneficiaros de prestaciones.
Compañías aseguradoras.
Administraciones públicas.
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Transferencias internacionales | No hay transferencias internacionales de datos. |
Plazo de supresión | El necesario para cumplir la finalidad del contrato y cumplir con las prescripciones legales exigibles |
Medidas de seguridad | Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de MAZ, M.C.S.S. Nº 11.
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Entidad responsable | MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº. 11
C/ Sancho y Gil, nº 2-4, 50001, Zaragoza
CIF G50005321 |