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Registro de actividades de tratamiento de MAZ

 Los organismos del Sector Público están obligados a publicar en su web el inventario de actividades de tratamiento de datos personales que realizan, identificando quién trata los datos, con qué finalidad y qué base jurídica legitima ese tratamiento

  • Canal de denuncia

    Base jurídica

    Art. 6.1a) y 6.1.c) del RGPD y art. 8 LOPD, art. 31 del CP

    Fines de tratamiento

    ​Gestionar el canal de denuncias para la adecuación del modelo de prevención y gestión de riesgos penales 
    Estadísticas

    Colectivo

    Colectivo protegido; Empleados; Empresas asociadas; Proveedores

    Categorías de datos

    ​Datos personales para la identificación del denunciante así como cualquier otro que fuera imprescindible para la gestión de la denuncia.

    Categorías de destinatarios

    ​Podrán ser objeto de tratamiento para adoptar las medidas necesarias para la prevención de riesgos penales con las máximas garantías para el denunciante​

    Transferencias internacionales

    Plazo de supresión

    El plazo máximo de conservación de datos personales en el canal será de 3 meses cumpliendo prescripciones del art. 24 LOPD

    Medidas de seguridad

    Medidas técnicas que garanticen la protección de la información frente a amenazas físicas: fallos, errores de sistema a través de acciones destinadas al desarrollo de la arquitectura de seguridad de la información.

    Medidas que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia, los derechos de los interesados, la calidad del dato así como la legitimación del tratamiento a través de acciones como el desarrollo de procedimientos internos específicos, la limitación del tratamiento para los fines solicitados o la creación de perfiles en aras a garantizar la limitación de acceso a la información en el seno de la Entidad.

    Entidad responsable

    MAZ, M.C.S.S. Nº11