Base jurídica | Art. 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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Fines de tratamiento | Gestionar el canal de denuncias para la adecuación del modelo de prevención y gestión de riesgos penales.
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Colectivo | Informantes; Personas afectadas; Proveedores; Empleados; Junta Directiva; Colectivo protegido |
Categorías de datos | Datos personales identificativos y de contacto.
Posibilidad de incluir datos de categoría especial.
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Categorías de destinatarios | Juzgados y Tribunales. Fiscalía.
Administraciones Públicas.
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Transferencias internacionales | No hay transferencias internacionales de datos. |
Plazo de supresión | Tres meses para la conservación de los datos de carácter personal. |
Medidas de seguridad | Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de MAZ, M.C.S.S. Nº 11.
Como mecanismo adicional, el software contratado requerirá de forma ineludible mecanismos que permitan la denuncia anónima sin posibilidad de revertir los datos para su identificación. |
Entidad responsable | MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad social nº. 11
C/ Sancho y Gil, nº 2-4, 50001, Zaragoza
CIF: G50005321 |