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Registro de actividades de tratamiento de MAZ

 Los organismos del Sector Público están obligados a publicar en su web el inventario de actividades de tratamiento de datos personales que realizan, identificando quién trata los datos, con qué finalidad y qué base jurídica legitima ese tratamiento

  • Gestión externa

    Base jurídica

    art. 6.1b) y 6.1 c) del RGPD y art. 8 LOPD, RD 1993/1995

    Fines de tratamiento

    ​Canalizar la solicitud de analisis de puesto de trabajo en nuestras empresas asociadas 
    Atención a las necesidades de nuestro colectivo 
    Gestión de altas y bajas de colectivo
    Comunicación e información al colectivo, empresas y colaboradores dentro de la actividad de la mutua que sea de su interés.
    Coordinar actividades preventivas para nuestro colectivo dentro del marco legal
    Estadísticos

    Colectivo

    Colectivo protegido; Empresas asociadas

    Categorías de datos

    ​Personales:
     Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma, teléfono
     Profesionales: categoría, puesto de trabajo y similares
     Información empresarial que se requiera por la normativa (Decreto 231/2017) para la gestión del bonus

    Categorías de destinatarios

    Empresas asociadas​ y despachos colaboradores

    Transferencias internacionales

    Plazo de supresión

    El necesario para cumplir la finalidad del contrato y cumplir con las prescripciones legales exigibles

    Medidas de seguridad

    Medidas técnicas que garanticen la protección de la información frente a amenazas físicas: fallos, errores de sistema a través de acciones destinadas al desarrollo de la arquitectura de seguridad de la información.

    Medidas que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia, los derechos de los interesados, la calidad del dato así como la legitimación del tratamiento a través de acciones como el desarrollo de procedimientos internos específicos, la limitación del tratamiento para los fines solicitados o la creación de perfiles en aras a garantizar la limitación de acceso a la información en el seno de la Entidad.​

    Entidad responsable

    MAZ, M.C.S.S. Nº11