Base jurídica | Art. 6.1.a) y 6.1c) del RGPD y art. 8 LOPD, RD 1993/1995 y normativa laboral |
Fines de tratamiento | Gestión de viajes y traslado (no medicalizado) de colectivo y acompañantes para asistencias
Gestión de viajes de empleados por razones de su puesto
Estadísticos |
Colectivo | Colectivo protegido; Empleados de la entidad |
Categorías de datos | Personales:
Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo
Profesionales: número de empleado, responsable al orgánico (para empleados) o
Número de siniestro (para pacientes y acompañantes) |
Categorías de destinatarios | Servicios de transporte
Agencia de viajes |
Transferencias internacionales | |
Plazo de supresión | El necesario para cumplir la finalidad del contrato y cumplir con las prescripciones legales exigibles |
Medidas de seguridad | Medidas técnicas que garanticen la protección de la información frente a amenazas físicas: fallos, errores de sistema a través de acciones destinadas al desarrollo de la arquitectura de seguridad de la información.
Medidas que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia, los derechos de los interesados, la calidad del dato así como la legitimación del tratamiento a través de acciones como el desarrollo de procedimientos internos específicos, la limitación del tratamiento para los fines solicitados o la creación de perfiles en aras a garantizar la limitación de acceso a la información en el seno de la Entidad. |
Entidad responsable | |