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Registro de actividades de tratamiento de MAZ

 Los organismos del Sector Público están obligados a publicar en su web el inventario de actividades de tratamiento de datos personales que realizan, identificando quién trata los datos, con qué finalidad y qué base jurídica legitima ese tratamiento

  • Gestión de viajes

    Base jurídica

    Art. 6.1.a) y 6.1c) del RGPD y art. 8 LOPD, RD 1993/1995 y normativa laboral

    Fines de tratamiento

    ​Gestión de viajes y traslado (no medicalizado) de colectivo y acompañantes para asistencias 
    Gestión de viajes de empleados por razones de su puesto 
    Estadísticos

    Colectivo

    Colectivo protegido; Empleados de la entidad

    Categorías de datos

    Personales:
     Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo
     Profesionales: número de empleado, responsable al orgánico (para empleados) o
     Número de siniestro (para pacientes y acompañantes)

    Categorías de destinatarios

    Servicios de transporte
    Agencia de viajes​

    Transferencias internacionales

    Plazo de supresión

    El necesario para cumplir la finalidad del contrato y cumplir con las prescripciones legales exigibles

    Medidas de seguridad

    Medidas técnicas que garanticen la protección de la información frente a amenazas físicas: fallos, errores de sistema a través de acciones destinadas al desarrollo de la arquitectura de seguridad de la información.

    Medidas que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia, los derechos de los interesados, la calidad del dato así como la legitimación del tratamiento a través de acciones como el desarrollo de procedimientos internos específicos, la limitación del tratamiento para los fines solicitados o la creación de perfiles en aras a garantizar la limitación de acceso a la información en el seno de la Entidad.​

    Entidad responsable

    MAZ, M.C.S.S. Nº11