La Junta General es el órgano superior de gobierno de la Mutua, que la regirá y administrará con las más amplias facultades.
Estará integrada por todos los empresarios asociados, cuyos convenios de asociación estén vigentes a la fecha de la celebración de la Junta, si bien sólo tendrán derecho a voto aquellas que estuvieran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales.
La Junta General, debidamente convocada y formalmente constituida, representa a la totalidad de los empresarios asociados, por lo que todos ellos quedan sometidos a sus acuerdos.
La Junta General se reunirá necesariamente en sesión ordinaria una vez al año dentro de los siete primeros meses de cada ejercicio al objeto de resolver sobre los extremos que se regulan en los Estatutos de MAZ.
La Junta General se reunirá en sesión extraordinaria siempre que así lo acuerde con ese carácter la Junta Directiva, ya sea por iniciativa propia o requerida por la décima parte de los asociados, en cuyo caso la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguiente en que se hubiese formulado el requerimiento expresado. En sesión extraordinaria, la Junta General será competente para resolver sobre todos los asuntos que no sean los reservados a la Junta General Ordinaria y que se haya hecho constar en la convocatoria.