La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno. que tendrá a su cargo el Gobierno directo e inmediato de la Mutua, su representación, dirección y administración, sin más limitaciones que las reservadas expresamente a la Junta General.
La Junta Directiva de la Mutua estará compuesta por el Presidente, el Vice-Presidente Primero, el Vice-Presidente Segundo, el Secretario, el representante de los trabajadores de la Mutua y hasta un máximo de trece Vocales, que deberán reunir necesariamente la condición de empresarios asociados o representantes legales de los mismos, en ejercicio de sus actividades industriales y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones mutuales. Dicho número podrá ser ampliado hasta dos miembros más si así lo acuerda la Junta General.
Los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos, no pudiendo percibir por el desempeño de su función retribución alguna con excepción de la compensación que, por asistencia a las reuniones de la misma, se disponga por la Junta Directiva, con arreglo a los límites y condiciones establecida en la normativa que en cada momento resulte de aplicación.